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Estatutos de la Asociación de Exalumnos Maristas - Chosica PDF Imprimir E-mail
Escrito por Alfredo Sanchez   
Lunes, 07 de Julio de 2008 22:12

ARTICULO PRIMERO.- Bajo la denominación de "Asociación de Ex Alumnos Maristas del Colegio Marcelino Champagnat de Santa Eulalia", se constituye una Asociación formada por un grupo de ex alumnos del colegio "Marcelino Champagnat" del Distrito de Santa Eulalia, Provincia de Huarochiri, Departamento de Lima.


ARTICULO SEGUNDO.- La "ASOCIACION DE EX ALUMNOS MARISTAS DEL COLEGIO MARCELINO CHAMPAGNAT DE SANTA EULALIA", es una persona jurídica de derecho privado, con autonomía propia en su organización interna y se rige por las disposiciones legales vigentes, tales como la Constitución Política del Perú, el Código Civil y el presente Estatuto.


ARTICULO TERCERO.- La ASOCIACION DE EX ALUMNOS MARISTAS DEL COLEGIO MARCELINO CHAMPAGNAT DE SANTA EULALIA", es una entidad sin fines de lucro.


ARTICULO CUARTO.- El domicilio de la Asociación está fijado en la localidad de Chosica, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar de la República y Extranjero.


ARTICULO QUINTO.- El plazo de duración es indefinido, siendo válidas sus actividades desde la fecha de inscripción de la asociación en los registros públicos.


CAPITULO SEGUNDO

DE LOS FINES


ARTICULO SEXTO.- Son fines de la Asociación:

Conservar y estrechar los vínculos entre los ex alumnos del Colegio "Marcelino Champagnat" de Santa Eulalia y sus antiguos maestros

Mantener, incrementar y propiciar entre sus miembros las convicciones religiosas, morales e intelectuales que recibieron en el Colegio.

Propiciar el auxilio y ayuda recíproca de sus miembros, dentro de sus posibilidades profesionales, comerciales, sociales y/o de cualquier otra índole, que permita elevar la condición social, moral, económica y cultural de sus asociados.

Crear, fomentar y propiciar obras en beneficio del Colegio "Marcelino Champagnat" de Santa Eulalia.

Desarrollar actividades de participación conjunta que puedan contribuir a la subsistencia de los asociados y de sus familias.

Realizar todas las operaciones de la Asociación dentro de un orden y criterio equitativo de trabajo a efecto de cumplir con los fines de la Asociación



CAPITULO TERCERO

DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES


ARTICULO SEPTIMO.- La Asociación promoverá relaciones de intercambio institucional y de cooperación con diversas instituciones tanto nacionales como extranjeras que tengan fines análogos.


ARTICULO OCTAVO.- Para el cumplimiento de los fines antes señalados, la Asociación podrá suscribir convenios de apoyo y cooperación con instituciones nacionales, extranjeras y multinacionales.


ARTICULO NOVENO.- La Asociación fomentará actividades sociales, culturales, deportivas, recreativas y de confraternidad con instituciones similares.


ARTICULO DECIMO.- La Asociación propenderá, recreativas y de confraternidad con instituciones similares.


ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Los asociados pueden ser:

FUNDADOR: El que ha firmado el acta de constitución de la asociación.

ACTIVO: El que se encuentra al día con sus aportes, sus obligaciones y contribuye constantemente al desarrollo de la asociación.

HONORARIO: el que ha contribuido notablemente con la asociación o el que por su importancia a realzado el nombre de la institución.


ART�CULO DECIMO SEGUNDO.- PARa ser admitido como socio se requiere:

Ser ex alumno del Colegio Marcelino Champagnat" de Santa Eulalia, debiendo haber cursado en dicho colegio por lo menos un año de instrucción primaria o secundaria.


No tener intereses contrarios a la Asociación.

Presentar una solicitud y ser aceptado por el Consejo Directivo.



CAPITULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS


ARTICULO DECIMO TERCERO.- Son derechos de los asociados:

Participar y disfrutar de los beneficios que otorga la Asociación.

Participar en las asambleas generales con voz y voto.

Elegir y ser elegidos para ocupar cargos directivos. Los asociados, sean personas naturales o jurídicas, solo tendrán derecho a un voto.

Hacerse representar por otros asociados o también por un familiar en caso que se vena impedidos de asistir a las Asambleas. La representación se otorgada por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito y solo con carácter especial para cada Asamblea.

Todo aquello que sea permitido por la Asamblea General, los Reglamentos, el Estatuto y la Ley.



CAPITULO TERCERO

DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS


ARTICULO DECIMO CUARTO.- Son deberes de los asociados:

Aportar sus cuotas fijadas en los acuerdos.

Cumplir con las disposiciones de los Reglamentos y Estatutos.

Acatar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

Apoyar en las actividades que realiza la Asociación.

Participar activamente en el desarrollo de la Asociación.


CAPITULO CUARTO

DE LAS SANCIONES


ARTICULO DECIMO QUINTO.- Son causales de las sanciones:

Incumplir con los fines de la Asociación.

Incumplir con el pago de sus aportes

Faltar de palabra o acción a los miembros de la Asociación o a los miembros del Concejo Directivo.


ARTICULO DECIMO SEXTO.- Las sanciones son las siguientes:

Amonestación

Separación

Expulsión

La sanciones serán aplicadas por acuerdo del Consejo Directivo, evaluando la responsabilidad del asociado que transgredí lo establecido por el Estatuto.


CAPITULO QUINTO

DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO


ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- La calidad de asociado se pierde por:

Por fallecimiento del asociado. Por haber sido privado de sus derechos civiles por sentencia consentido y ejecutoriada Por decisión de la Asamblea General  Por expulsión sancionada por el Concejo Directivo. Por renuncia por escrito del asociado.

En todos los casos subsiste la obligación de quién perdió la condición de asociado o sus herederos de abonar las cuotas que estuvieren pendientes, no teniendo derecho a exigir el reembolso de las aportaciones efectuadas.


TITULO TERCERO

DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION

CAP�TULO PRIMERO


ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Son órganos de la Asociación los siguientes:

Asamblea General.

Consejo Directivo.


CAPITULO SEGUNDO

DE LA ASAMBLEA GENERAL


ARTICULO DECIMO NOVENO.- La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación y forman parte de ella todos sus asociados.


ARTICULO VIGESIMO.- La Asamblea General se reunirá una vez al año, en sesión ordinaria, dentro de los noventa días del cierre del ejercicio, y en forma extraordinaria las veces que fuere necesario, siendo convocada por el Presidente del Consejo Directivo.


ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Compete a la Asamblea General Ordinaria:

Elegir a los miembros del Consejo Directivo. Examinar, analizar y evaluar el desarrollo de los planes, programas y servicios que presta la Asociación.

Examinar la gestión administrativa, económica, financiera y asociativa.

Aprobar el balance del ejercicio anterior y el presupuesto para el nuevo ejercicio Aprobar el informe (memoria) del Consejo Directivo

Fijar el monto de las cuotas de los asociados.


ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Compete a la Asamblea General Extraordinaria:

Aprobar, modificar, reformar e interpretar los Estatutos.

Autorizar al Consejo Directivo la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes y derechos de la asociación, cuyo monto fuera mayor al presupuesto aprobado en la Asamblea General Ordinaria.

Determinar la responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo para ejercitar las acciones legales que correspondan. Remover a los miembros del Consejo Directivo y nombrarlos en caso de remoción de alguno de ellos. Resolver los asuntos no previstos en estos Estatutos. Esta Asamblea podrá llevarse conjuntamente con la Asamblea General Ordinaria.


ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Para la validez de las Asambleas Generales se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de mas de la mitad de los asociados; en segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados, pudiéndose adoptar acuerdos con la mayoría absoluta de los presentes .


CAPITULO TERCERO

DEL CONSEJO DIRECTIVO


ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- El Consejo Directivo es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la Asociación de conformidad con el presente Estatuto, sus reglamentos y acuerdos de Asamblea General .Estará conformado por nueve miembros que ocuparán los siguientes cargos:

Presidente

Primer Vicepresidente

Segundo Vicepresidente

Secretario

Pro Secretario

Tesorero

Pro Tesorero

Primer Vocal

Segundo Vocal


La duración de los cargos es de dos años, pudiendo ser reelegidos.


ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- El Presidente del Consejo Directivo convocará a sesión ordinaria del Consejo Directivo una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que crea conveniente o lo soliciten por escrito por lo menos dos miembros del Consejo Directivo, siendo necesario para la celebración de sesiones la asistencia de mas de la mitad de sus miembros, pudiéndose adoptar acuerdos con la mitad mas uno de los presentes.


ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Son atribuciones y obligaciones del Consejo directivo entre otros, los siguientes:

Dirigir la marcha administración de la Asociación

Supervisar y fiscalizar la marcha de la Asociación

Acordar la convocatoria a Asamblea General de Asociados

Designar las comisiones técnicas que crea conveniente para su asesoramiento. Contratar y remover a los trabajadores necesarios para la buena marcha de la Asociación y fijar sus remuneraciones Resolver sobre la admisión y retiro de los asociados y aplicar las sanciones correspondientes.

Someter a la Asamblea General el proyecto del presupuesto anual, la memoria, el ejercicio económico y demás documentos  Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen el funcionamiento de la Asociación. Ser responsables de la existencia de bienes y valores de la Asociación


ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Lo miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables ante la Asociación del cumplimiento de sus obligaciones, atribuciones y decisiones que adopten.

Quedará exento de dicha responsabilidad el miembro que deje constancia de su desacuerdo en el acta correspondiente o no haya participado del acto causante del daño.


ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- Los miembros salientes del Consejo Directivo harán entrega inventariada de todos los bienes de la Asociación a los miembros que lo reemplazan.


ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- El Presidente del Consejo directivo tiene la representación legal de la Asociación en todos sus actos, y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones.

Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, sus Reglamentos, acuerdos de Asamblea General y del Consejo Directivo

Presidir las reuniones de Asamblea General y de sesiones del Consejo Directivo. Tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones del Consejo Directivo.

Firmar la correspondencia con el Secretario

Redactar los balances y estados financieros y elaborar el proyecto del presupuesto conjuntamente con el Tesorero.

Redactar la memoria anual conjuntamente con el Secretario

Goza de la representación general y especial prevista en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, estando facultado para realizar actos de disposición de derechos sustantivos. Previa aprobación de la Asamblea General, podrá conjuntamente con el Tesorero, solicitar toda clase de préstamos, comprar, vender y gravar bienes muebles o inmuebles, suscribiendo los documentos necesarios, como minutas y escrituras públicas.

Conjuntamente con el tesorero queda facultado para abrir y cerrar cuentas en entidades bancarias, financieras u otras de crédito; girar, endosar, descontar, cobrar, protestar legras de cambio, vales y otros títulos valores; abrir y depositar, retirar y cancelar cuentas de ahorro en entidades bancarias y de crédito; otorgar recibos y cancelaciones.


ARTICULO TRIGESIMO.- Los Vicepresidentes tendrán las siguientes atribuciones:

Colaborar activamente con el Presidente en el desempeño de sus funciones y representarlo pro delegación propia del Presidente.

Cumplir con las demás atribuciones que le señalen los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

Asimismo, el Primer Vicepresidente sustituye al Presidente en todas sus actividades en caso de ausencia o impedimento del mismo, pudiendo presidir las respectivas Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo. A su vez, el Segundo Vicepresidente sustituye al Primer Vicepresidente, igualmente, en caso de ausencia o impedimento de esta último.


ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

Llevar y tener al día los libros de actas de Asambleas Generales y del Consejo Directivo.

Firmar los documentos oficiales de la Asociación, conjuntamente con el Presidente.

Transcribir los acuerdos y/o resoluciones del Consejo Directivo y de Asamblea General.

Ser responsable de la correspondencia, debiendo informar cualquier asunto relacionado con la misma o de otro índole al Presidente

Citar a las Asambleas Generales y Sesiones del Consejo Directivo

Asimismo, corresponde al Pro Secretario colaborar activamente con el Secretario en el desempeño de sus funciones, así como reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento del mismo.


ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- El Tesorero tendrá a su cargo la gestión económica y financiera de la asociación conjuntamente con el Presidente, siendo sus atribuciones las siguientes:

Llevar el control de todos los ingresos y egresos debidamente documentado.

Responsabilizarse conjuntamente con el Presidente de la contabilidad.

Elaborar el proyecto de presupuesto para el próximo ejercicio.

Llevar los libros de contabilidad, responsabilizándose de su existencia y de la veracidad de sus datos.

Asimismo, corresponde al Pro Tesorera colaborar activamente con el Tesorero en el cumplimiento de sus funciones, así como reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento del mismo.


ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- Los Vocales reemplazan a cualquier miembro del Concejo Directivo en caso de impedimento de los inmediatamente llamados, correspondiéndoles además colaborar estrechamente con la presidencia en los asuntos que ésta le encomiende, así como responsabilizarse de las comisiones que se les asigne.


TITULO CUARTO

DEL PATRIMONIO


ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- El patrimonio de Asociación está constituido por:

Los aportes periódicos y extraordinarios fijados por la Asamblea General

Los bienes que adquiere a título oneroso y/o gratuito.

Las donaciones y otros que perciba de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras

Los ingresos producto de las actividades que realicen

Otros ingresos que la Asamblea General apruebe.


TITULO QUINTO

DEL PROCESO ELECTORAL


ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- Las elecciones del Consejo Directivo se llevarán a cabo en Asamblea Ordinaria en el mes de abril cada dos años. Los integrantes del Consejo Directivo pueden ser elegidos cuantas veces sea necesario.


ARTICULO TRIGESIMO  SEXTO.- El Consejo Directivo electo juramentará en acto público el mismo día de las elecciones.


TITULO SEXTO

DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO SOCIAL, DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION


ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- Para modificar el Estatuto o para disolver y liquidar la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados, adoptándose los acuerdos con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.


ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- La Asociación se disolverá necesariamente por los siguientes causales: Por falencia económica y financiera que no le permite continuar con sus operaciones normales. Por declaración de insolvencia o liquidación extrajudicial  Por cancelación de la autorización para funcionar de acuerdo a las normas legales vigentes. Por disminución de sus miembros a menos del tercio de los miembros que confirman la Asociación.

Por fusión o incorporación a otra Asociación con fines similares y por acuerdo de mayoría absoluta de la Asamblea General Extraordinaria.


ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- Concluida la liquidación, el haber neto resultante se dispondrá, hasta donde alcance, en el siguiente orden:

Satisfacer los gastos de liquidación y cancelar todas las obligaciones pendientes de la Asociación. El saldo final, si lo hubiere, será transferido a otra institución a fin, con exclusión de los asociados, lo que será determinado en Asamblea General, conforme lo establece el artículo 98 del Código Civil.

La liquidación será llevada a cargo una comisión especialmente constituida por la Asamblea General.


TITULO SEPTIMO

DISPOSICION FINAL


ARTICULO CUADRAGESIMO.- En lo previsto por este Estatuto, se estará a lo que resuelva la Asamblea, y a lo que disponga el Código Civil y las normas legales pertinentes.


Fuente: Web de los 40 años

Última actualización el Lunes, 07 de Julio de 2008 22:33
 

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